miércoles, 21 de octubre de 2015

Ley Federal Del Trabajo ART-73



Días De Descanso



Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.



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