JORNADA DE TRABAJO.
(ARTICULOSDEL 58 AL 68)
ART. 58
La aplicasion de estos articulos busca : lograr o proveer al trabajador una jornada mas humana asi como definir el tiempo en el que el trabajador estara a disposicion del patron para prestar su trabajo.
ART.59
Este articulo indica que ambas partes llegaran a un acuerdo en cuanto a el tiempo de trabajo sin caer en eccesos y se podran distribuir las horas con el fin de que el trabajador tenga descanso los dias sabados por la tarde
Se tomara como jornada diurna cuando sean entre las 06:00 y 20:00 hrs.
se tomara como jornada nocturna cuando sean entre las 20:00 y 06:00 hrs.
y mixta cuando cuando comprenda parte de los dos periodos a menos que del periodo
nocturno toque mas de 3 1/2 horas o mas, se tomara como nocturno.
se tomara como jornada nocturna cuando sean entre las 20:00 y 06:00 hrs.
y mixta cuando cuando comprenda parte de los dos periodos a menos que del periodo
nocturno toque mas de 3 1/2 horas o mas, se tomara como nocturno.
ART. 61
La duracion de la jornada diurna sera de 8 hrs. ,la duracion de la jornada nocturna sera de 7 hrs y la duracion de la jornada mixta sera de 71/2 hrs.
ART.62
Para poder determinar la jornada de trabajo se tomara en cuenta el art. 50 fraccion III
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