miércoles, 21 de octubre de 2015

Ley Federal Del Trabajo ART-74



Días De Descanso



Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El primer dia de enero; 

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; 

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 

IV. El primer dia de mayo; 

V. El 16 de septiembre; 

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 

VIII. El 25 de diciembre, y 

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 

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