miércoles, 21 de octubre de 2015

Introducción

Capitulo I
Disposiciones Generales 
Articulo 56
Nos explica que si los trabajadores desempeñan sus labores complementarios se les compensara con un salario correspondiente ya sea en contratos individuales o colectivos.

Capitulo II 
Jornada De Trabajo 
El trabajo dentro de sus  8 horas estará a disposición del patrón
El trabajador y el patrón tendrán que reportar las horas de trabajo para decender medio día del sábado
Jornada nocturna estará comprendida entre veinte y las seis horas de trabajo    
Que la jornada mixta deberá de ser de 8 horas 
Una jornada inhumana que pase de 8 horas al día sera llamada a una junta de conciliación y arbitraje 
Si un trabajador en su jornada continua se considera un descanso de media hora 
El trabajador no podrá salir de su área de trabajo al menos que sea para su media hora de descanso 
El riesgo de que el trabajo sea de alto riesgo tanto para el trabajador para el patrón la empresa deberá cerrar.
En caso de algún peligro en la empresa a los trabajadores se les pagar la cantidad igual al correspondiente .
Los trabajadores no están obligados a trabajar mas de 8 horas y el trabajador que trabaje mas de 8 horas se le gratificara con un 200 por ciento mas a su salario.

Capitulo III
Días De Descanso 
Por cada 6 días de trabajo tendrá un día de descanso
Si el domingo se trabaja sera del veinticinco por ciento de salario
Cuando el trabajador preste sus servios a varios patrones se le pagara sus días de descanso
Los trabajadores no están obligados a trabajar sus días de descanso  
-Días De Descanso Obligatorios:
  • 1 De Enero 
  • 5 De Febrero 
  • 21 De Marzo
  • 1 De Mayo
  • 20 De Noviembre 
  • 1 De Diciembre Por cambio de poder ejecutivo federal cada ( 6 años )

Cuando trabajen en los días de descanso se les pagara el doble de su salario 

Capitulo IV
Vacaciones 
Los trabajadores que tengan un año tendrán una semana de vacaciones pagadas 
El trabajador no cumple antes del año tendrá una remuneración al tiempo de sus servicios
El patrón entregara al trabajador una constancia que contiene su antigüedad y en ella el periodo de vacaciones que le corresponde.

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