JORNADA DE TRABAJO.
(ARTICULOSDEL 58 AL 68)
ARTICULO 68. Los trabajadores no estan obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de nueve horas a las semana y si la prolongacion del tiempo extra excede de nueve horas a la semana, obliga al patron a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% mas del salario que corresponda a las horas de la jornada.

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