jueves, 22 de octubre de 2015

                                                     
                                                         JORNADA DE TRABAJO.
                                                               (ARTICULOSDEL 58 AL 68)

ART. 58

La aplicasion de estos articulos busca :  lograr o proveer al trabajador una jornada mas humana asi como definir el tiempo en el que el trabajador estara a disposicion del patron para prestar su trabajo.
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ART.59 

 Este articulo indica que ambas partes llegaran  a un acuerdo en cuanto a el tiempo de trabajo sin caer en eccesos y se podran distribuir las horas con el fin de que el trabajador tenga descanso los dias sabados por la tarde
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ART. 60 

Se tomara como jornada diurna cuando sean entre las  06:00 y 20:00  hrs.
se tomara como jornada nocturna cuando sean entre las 20:00 y 06:00 hrs.
y mixta cuando cuando comprenda parte de los dos periodos a menos que del periodo 
nocturno toque mas de 3 1/2 horas o mas, se tomara como nocturno.


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ART. 61

La duracion de la jornada diurna sera de 8 hrs. ,la duracion de la jornada nocturna sera de 7 hrs y la duracion de la jornada mixta sera de 71/2 hrs.

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ART.62






















Para poder determinar la jornada de trabajo se tomara en cuenta  el art. 50 fraccion III















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Ley Federal Del Trabajo ART - 68

 JORNADA DE TRABAJO.
(ARTICULOSDEL 58 AL 68)




ARTICULO 68. Los trabajadores no estan obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de nueve horas a las semana y si la prolongacion del tiempo extra excede de nueve horas a la semana, obliga al patron a pagar al trabajador el tiempo excedente  con un 200% mas del salario que corresponda a las horas de la jornada. 

Ley Federal del Trabajo ART - 67



JORNADA DE TRABAJO.
                                                         (ARTICULOSDEL 58 AL 68)


ARTICULO 67. LAS HORAS DE TRABAJO EN EL ARTICULO 65, SE RETRIBUIRAN CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA.
LAS HORAS DE TRABAJO EXTRA SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA.

Ley Federal Del Trabajo ART - 66



JORNADA DE TRABAJO.
 (ARTICULOSDEL 58 AL 68)



ARTICULO 66.  SE PODRA  EXTENDER LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, PERO SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA.






Ley Federal Del Trabajo ART - 65



JORNADA DE TRABAJO.
                                                                           (ARTICULOSDEL 58 AL 68)





ARTICULO 65. EN LOS CASOS DE SINIESTRO O RIESGO QUE PUDIERA SUCEDER EN QUE PELIGRE LA VIDA DEL TRABAJADOR, DE SUS COMPAÑEROS O DEL PATRON, O LA EXISTENCIA MISMA DE LA EMPRESA, LA JORNADA DE TRABAJO PODRA PROLONGARSE POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA EVITAR ESOS MALES.